La ley 64 del 30 de enero de 2018 enmienda la ley 195 del 2011 sobre Hogar Seguro. El propósito de la principal enmienda que tiene esta ley es la de proveer protección al conyuge viudo o viuda en caso de que los herederos de su esposo (a) no quieran firmar el acta de Hogar Seguro.
Por ejemplo, una pareja quiere proteger su propiedad contra embargos, pero antes de preparar el acta de Hogar Seguro para protegerla, uno de los cónyuges fallece y los hijos de la pareja que fallece no quieren firmar el acta para proteger al viudo o la viuda. Antes se requería la firma de todos los dueños de la propiedad ( incluyendo los herederos) para poder firmar el acta de Hogar Seguro, pero ahora la nueva ley permite que el cónyuge viudo (a) pueda firmar solo (a) el acta y recibir la protección, sin que tenga que firmar ninguno de los otros dueños.
La segunda enmienda a la ley de Hogar Seguro fue para especificar que la persona que solicite o inscriba Hogar Seguro en más de una propiedad, se expone a pena de cárcel por un término fijo de tres (3) años y pierde la protección en todas las propiedades en donde lo haya solicitado. El Hogar Seguro solamente se puede colocar en una sola propiedad y debe ser en la que usted se encuentre viviendo como su propiedad principal.
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